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TRAZABILIDAD RESTO DE LABORES DE TABACO NOTIFICACIONES 11/05/2024

PRÓXIMA ENTRADA EN VIGOR DE LAS OBLIGACIONES DE TRAZABILIDAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD A PRODUCTOS DEL TABACO DIFERENTES DE LOS CIGARRILLOS Y PICADURA PARA LIAR.

A partir del 20 de mayo de 2024, entran en vigor las nuevas obligaciones de trazabilidad y medidas de seguridad reguladas en la Directiva de los Productos del Tabaco 2014/40/UE, aplicables a las labores diferentes de los cigarrillos y picadura para liar fabricados o importados en España.

En este sentido, las obligaciones de trazabilidad y medidas de seguridad empezarán a aplicarse desde el 20 de mayo de 2024, a los cigarros, los cigarritos, el tabaco para calentar y al resto de las labores diferentes a los cigarrillos y la picadura para liar, por lo cual los expendedores tendrán que trazar estos productos si los comercializan en el segundo canal, igual que ya hacen desde 2019 con los cigarrillos y la picadura para liar.

En lo referente a esto, los fabricantes e importadores han adaptado sus procesos para cumplir con estas nuevas obligaciones y asegurar la correcta operativa a lo largo de toda la cadena de suministro, desde la fabricación o importación de sus productos, hasta la venta al consumidor final.

RESUMEN ASPECTOS PRÁCTICOS